La Superintendencia de Salud notifico a Coomeva EPS la revocatoria parcial de la autorización de funcionamiento en los departamentos de Meta, Cauca y Cundinamarca.
Esto quiere decir que no podrá prestar más servicios en esas regiones y que los afiliados que allí tiene deberán ser trasladados a otras aseguradoras.
Así quedó en firme en la resolución 3796, que acaba de firmar el superintendente de Salud, Fabio Aristizábal, tras un proceso de revocatoria parcial que se inició en febrero pasado.
Hace dos meses, la Supersalud había dado inicio al proceso teniendo en cuenta que, según encontró, Coomeva incumple las “condiciones de habilitación, técnico – administrativas, tecnológicas o científicas que ponen en riesgo la efectividad de los servicios, la seguridad de los afiliados y la destinación de los recursos del sector”, así como las de habilitación financiera, incluido el proceso de depuración, aclaración y pagos a los prestadores.

Los malos resultados en gestión de salud también motivaron la decisión. Coomeva no logró mejorar sus indicadores en temas como controles prenatales, citología cervicouterina, toma de colposcopia, hipertensión arterial y diabetes.
Dichos incumplimientos se mantienen y la respuesta dada por Coomeva en febrero pasado no logró desvirtuarlos, según la Superintendencia.
La decisión de la Supersalud también establece que “Coomeva EPS deberá interrumpir de manera inmediata las actividades de afiliación” en estas circunscripciones territoriales.
Además, “Coomeva EPS debe presentar ante la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, dentro de los 10 días posteriores a la ejecutoria del presente acto administrativo, un cronograma no superior a tres meses para realizar depuración y conciliación de cartera con las IFS que prestaron servicios a los afiliados de los departamentos de Meta, Cauca y Cundinamarca”.
En cualquier caso, la EPS tiene derecho a un recurso de reposición, aclara la resolución.