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Infórmese del decreto 457 del 2020

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La medida empezará a regir desde las 00:00 horas del próximo miércoles y se extenderá hasta el 13 de abril. Se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en todo el territorio para prevenir el contagio del nuevo coronavirus.

El Gobierno Nacional expidió este lunes el decreto 457 de 2020, que determina las instrucciones y reglas con las que se desarrollará el aislamiento preventivo obligatorio (cuarentena total nacional) que empezará a regir desde las cero horas del próximo miércoles en Colombia, como medida para prevenir el contagio del nuevo coronavirus (SARS-CoV-2).

Según el acto administrativo, se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional y se les ordena a alcaldes y gobernadores adoptar las medidas e instrucciones necesarias para ejecutar esta decisión del presidente de la República Iván Duque Márquez.

De esta manera, se da la orden de que todos los ciudadanos residentes en Colombia se mantengan dentro de sus casas durante los próximo 20 días, con el objetivo de intentar frenar los contagios en el país, que ya registra hasta el momento, de acuerdo con cifras del Ministerio de Salud, 306 casos confirmados y tres muertes.

Sin embargo, el decreto establece unas excepciones a la medida para garantizar el derecho a la vida, la salud con conexidad con la vida y la supervivencia. Es así como se permitirá la circulación de personas que realicen actividades como la asistencia y prestación de los servicios de salud, la adquisición de bienes de primera necesidad para la cuarentena, como alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo limpieza, entre otros, y la asistencia a niños, niñas, adolescentes y mayores de 70 años.

En documento, en total, establece 34 excepciones en donde se cuentan, entre otras, las labores de misiones médicas internacionales, la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, insumos de limpieza y aseo para la prestación del servicio de salud, servicios funerarios, actividades para la seguridad alimentaria, actividades militares y diplomáticas, servicios bancarios y servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.

Fuente:diariodelhuila.com

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