En esa ciudad se desataron protestas por la posible concesión y sus riesgos para el ambiente.
Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (Cvc) negó la licencia ambiental a un proyecto de extracción minera en la cuenca de ese río, clave en el suministro de agua en la región.
El director de la Cvc, Rubén Darío Materón, dijo que se negó la licencia ambiental a un proyecto de extracción minera sobre el tramo que limita entre la vereda El Rosario del municipio de El Cerrito y el corregimiento de Tablones del municipio de Palmira.
El permiso lo solicitan las Sociedades Gravarena Río Amaime Ltda. y Arenas Amaime Ltda., para la explotación de materiales de construcción a lo largo del cauce del afluente, aguas arriba del Puente Los Ceibos, frente al balneario Puerto Amor.
La Cvc escuchó los argumentos de las personas que se inscribieron en una audiencia pública en Palmira el 8 de noviembre.
Hay que tener en cuenta fenómenos de erosión y sedimentación…hay que garantizar que no se presenten desbordamientos con medidas provisionales que no corresponden a licencia de extracción masiva
«Luego de un completo estudio técnico que incluyó la evaluación del estudio de impacto ambiental, los conceptos de otras entidades, tales como el uso del suelo y los argumentos técnicos presentados por la comunidad en audiencia pública», dice Materón.
La entidad advierte que «hay que tener en cuenta los fenómenos de erosión y sedimentación; en la parte alta se desprende material de la orilla de los ríos y va a dar a la cuenca media baja, eso disminuye la capacidad del cauce de los ríos entonces ahora hay que garantizar que no se presenten desbordamientos con algunas medidas provisionales pero que no corresponden a una licencia para una extracción masiva”.
La resolución Resolución 0100 No. 0150-1066 del 29 de diciembre de 2017 dice que “no se considera viable otorgar la licencia ambiental, teniendo en cuenta la falta de soporte técnico e incoherencias que presenta el estudio de impacto ambiental, el cual debe constituirse en la base fundamental para el diseño ambiental y minero de la explotación. “En tal sentido y de conformidad con el Literal b del artículo 213 del Código de Minas se considera que el estudio de Impacto Ambiental presenta inconsistencias y omisiones (…) lo cual no permite establecer medidas, condiciones, compromisos y especificaciones para autorizar una explotación del cauce ambientalmente sostenible”.